Seguridad Industrial. RECORDATORIO DE QUÉ SE DEBE HACER LAS INSPECCIONES PERIODICAS REGLAMENTARIAS

Seguridad Industrial. RECORDATORIO DE QUÉ SE DEBE HACER LAS INSPECCIONES PERIODICAS REGLAMENTARIAS

Seguridad Industrial. RECORDATORIO DE QUÉ SE DEBE HACER LAS INSPECCIONES PERIODICAS REGLAMENTARIAS 1000 667 Gabinet d'enginyeria jm2b


Seguridad Industrial. RECORDATORIO DE QUÉ SE DEBE HACER LAS INSPECCIONES PERIODICAS REGLAMENTARIAS

Inspecciones periódicas reglamentarias
Se trata de una recopilación NO exhaustiva, de las principales obligaciones en materia de seguridad industrial (instalaciones de baja y alta tensión, instalaciones frigoríficas, instalaciones de gas, instalaciones contra incendios e instalaciones térmicas en los edificios) por lo que respecto a las Revisiones (definidas así las que se llevan a cabo por empresa instaladora autorizada o acreditada) y las Inspecciones (las que deben llevarse a cabo por los Organismos de Control Autorizado: OCA). El objetivo es disponer de un documento orientativo que nos dé una primera respuesta a las dudas que pueden generarse al respecto.
Es responsabilidad del titular de las instalaciones llevar a cabo tanto las revisiones como las inspecciones reglamentarias, con el correspondiente agente y dentro de los plazos establecidos.

Instalaciones eléctricas de baja tensión
Reglamento Electrotécnico por B. T. , R.D. 842/02 de 2 de agosto.

Inspecciones iniciales (Ii) para Legalizar y por Organismo de Control (OCA):

  • Instalaciones industriales que requieran proyecto, con una potencia máxima admisible superior a 100 kW. • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, salvo garajes de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia superior a 10 kW.
  • Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia admisible superior a 5 kW.
  • Estaciones de recarga de vehículos eléctricos (Siempre que requieran proyecto para su legalización, interiores superiores de 50 kW y exteriores de 10 kW, modo de carga 4).

Inspecciones periódicas (IP) por Organismo de Control (OCA):

  • Cada 5 años las que necesiten inspección inicial.
  • Cada 10 años las instalaciones comunes en edificios de viviendas con P instalada > 100 kW.

Revisiones y mantenimientos por empresa instaladora Autorizada, en todos los casos donde se requiera IP y medida de la toma de tierras según ITC-BT-18.

Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Reglamento de eficiencia energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior R.D. 1890/08, de 14 de noviembre.

Inspecciones iniciales por OCA en instalaciones > 5 kW de:

  • Alumbrado exterior, a las que hace referencia la ITC-BT 09.
  • Fuentes ornamentales, objeto de la ITC-BT 31.
  • Alumbrados festivos y de Navidad, contemplados en la ITC-BT 34.
  • Inspecciones periódicas por OCA cada 5 años.

Instalaciones eléctricas de alta tensión
Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Reglamento de alta tensión, R.D. 337/2014 de 9 de mayo. Líneas eléctricas de alta tensión: R.D. 223/2008, de 15 de febrero. Inspecciones iniciales (por tensiones nominales superiores a 30 kW) por OCA e Inspecciones periódicas también por OCA cada 3 años.

Instalaciones frigoríficas
Reglamento de seguridad por instalaciones frigoríficas y sus ITC’s, RD 138/2011 y RD 552/2019.

Revisiones periódicas (instalador):
A) Cada 5 años
B) Instalaciones de más de 3000 kg de gases refrigerantes o más de 15 años, cada 2 años.

Inspecciones periódicas (OCA):
A) Cada 10 años las de nivel 2 (con proyecto)
B) Con más de 30 kg y hasta 300 kg de refrigerantes fluorados: cada 5 años
C) Con más de 300 kg y hasta 3000 kg de refrigerantes: cada 2 años.
D) Con más de 3000 kg. De refrigerantes fluorados: cada 1 año

Revisiones periódicas por el “Control de Fugas” de gases fluorados según RIF-ITC MIE 17:
A) Sistemas nuevos: en su puesta en marcha.
B) Sistemas sellados herméticamente, con menos de 6 kg de refrigerante fluorado: exentos.
C) Sistemas con 3 kg o más, no herméticos y los herméticos con más de 6 kg: cada 12 meses
D) Sistemas con más de 30 kg de gases fluorados: cada 6 meses, o cada 12 si dispone de detección de fugas.
E) Sistemas con más de 300 kg de gases fluorados con sistema obligatorio de detección de fugas en
funcionamiento: cada 6 meses.

Gas
Reglamento R.D. 919/2006 (BOE no 211 de 04/09/06).
Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP (ITC-ICG02):

• Inspección periódica cada 2 años.
Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos (ITC-ICG03):
• Las destinadas al suministro de instalaciones de distribución por canalización, revisión por empresa instaladora cada 2 años.
• Las destinadas al suministro directo de instalaciones receptoras, revisión por empresa instaladora cada 5 años.
• Inspección y prueba de presión periódica cada 15 años.

Plantas satélite de GNL (ITCICG04):
• Inspección periódica cada 5 años.
• Inspección y prueba de presión periódica cada 15 años. Estaciones de servicio para vehículos a gas (ITCICG05):
• Inspección periódica cada 5 años.
• Inspección y prueba de presión periódica cada 15 años.

Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) por uso propio. (ITC-ICG06):
• Las revisiones no son obligatorias para los casos de bombonas con una capacidad inferior a 15 kg conectadas por tubería flexible o acoplada directamente a un solo aparato de gas móvil. (Las bombonas de butano “estándar” son de max 12,5Kg).
• Resto instalaciones: La revisión de la instalación será necesaria cada 5 años.
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (ITCICG07): • Revisión periódica cada 5 años

Instalaciones contra incendios
Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) R.D.2267/2004 y corrección B.O.E. 55, 05/03/05.

Inspecciones periódicas cada 2, 3 y 5 años, en función del riesgo intrínseco de la instalación existente en la empresa.
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
. Primera inspección a los 10 años de la puesta en servicio de la instalación.
. Las instalaciones con más de 20 años, deben pasar inspección durante el 2018, es de más de 15 y menos de 20, durante el 2019, y las de más de 10 y menos de 15, durante el 2020 y después cada 10 años. (consultar excepciones) Revisiones periódicas de los equipos, según anexo II, y al menos las operaciones de las tablas I, II y III: trimestrales, semestrales, anuales y quinquenales, por empresa mantenedora autorizada.

Instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
R.D. 1027/2007, de 20 de julio, (BOE 2908/07). Entrada en vigor 29/02/2008. R.D. 238/2013, de 5 de abril, (BOE 13/04/13). Entrada en vigor: 14/04/2013. Real decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

Inspección periódica de eficiencia energética (para todos los equipos):
· Sistemas de calefacción y A.C.S., generadores con potencia útil nominal (kW): 20 ≤ P ≤ 70: Cada 5 años (exceptuando las correspondientes a viviendas a gas).
· Sistemas de calefacción y A.C.S., generadores con potencia útil nominal (kW): P > 70: Cada 2 o 4 años según el tipo de combustible. (Cada 4 años con gas o energías renovables, Cada 2 años el resto.)
· Sistemas de aire acondicionado generadores con potencia útil nominal (kW): P > 12: Cada 5 años.

Inspección de la instalación térmica completa:
Sólo para instalaciones con P > 20 kW en calor o P > 12 en frío, cada 15 años.

Recordar que las instalaciones aquí descritas, y la gran mayoría de las que necesitan revisiones e inspecciones reglamentarias, necesitarán también una legalización inicial o permiso o trámite administrativo por su puesta en marcha.

Y recordar, también que quedamos a su disposición para aclararle cualquier duda que pueda surgir, mediante el teléfono 93.377.21.99 y el correo electrónico: gabinet@gabinetjm2b.es