Modificación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios)

Modificación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios)

Modificación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios) 999 435 Gabinet d'enginyeria jm2b

Modificación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios)

En fecha 23 de marzo se ha aprobado la modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RD 1027/2007 de 20 de julio.

Esta modificación será de aplicación a partir del próximo 1 de julio de 2021 tal y como indica la Disposición Final segunda del mismo.

Os adjuntamos el enlace para descargarlo y os hacemos un pequeño resumen de las principales modificaciones.
Desde Gabinete de ingeniería JM2B, la estamos analizando de manera detallada, para poder daros un asesoramiento completo y con la máxima calidad.

enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/24/pdfs/BOE-A-2021-4572.pdf

Comentarios al nuevo RD:

  • El RITE siempre hace referencia al Bienestar Térmico de las personas y la producción de ACS. Los procesos industriales, agrícolas, .. le son de aplicación el Reglamento de Frío Industrial.
  •  Se define lo que se entiende por reforma:
    «A) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modified de los existentes.
    b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
    c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
    d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
    e) El cambio de uso previsto del edificio «
  • Se recalca la necesidad de que los productos instalados deben cumplir el marcado CE y el etiquetado energético de acuerdo a la normativa.
  •  Se pide que para obtener el carné profesional necesario:
    «« B) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios: exigencias técnicas sobre bienestar y higiene, eficiencia energética, energías renovables y energías residuales y seguridad. «
  • Se aclara que para dimensionar sistemas de calefacción, hay que tomar una temperatura de cálculo interior de 21ºC y por refrigeración: 25ºC.
  • Se pide más detalle y justificaciones en las memorias y proyectos de la eficiencia energética. Así como comparaciones con otros sistemas alternativos al elegido.
  • Calderas atmosféricas:
    3. Queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico. Asímismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de Hasta 70 kW de tipo B de ACUERDO con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN / TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplan los Requisitos establecidoen para las salas de máquinas , o si se sitúan en una zona exterior de ACUERDO con el definido para este tipo de calderas en la norma UNE 60670-6: 2014. Esta prohibiciones no afecta a los aparatos tipo B3x
  • Se añade un apartado nuevo sobre el ACS:
    «IT 1.2.4.1.2.4 Preparación de agua caliente para usos sanitarios.
    1. Para el dimensionamiento de las instalaciones de agua caliente sanitaria, se tendrá en Cuenta el establecido en:
    a) La sección HE4, así como cualquier otra sección o añejo del Documento Básico HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación donde se regule la demanda de agua caliente sanitaria.
    b) La sección HS 4 suministra Agua del Código Técnico de la Edificación.
    c) La norma UNE-EN 12831-3.
  • 2. Los calentadores y Depósitos de agua caliente sanitaria Cumple con los límites de eficiencia energética en% y de Pérdidas máximas de los Depósitos en kWh / año, establecidas en el reglamento de diseño ecológico aplicable o la normativa que el sustituya.                                                                                                                                                            
  • 3.En el caso de incorporación de sistemas de generación auxiliar convencional a los Depósitos de acumulación de la instalación renovable, estos no Deben supone una disminución del Aprovechamiento de los recursos renovables, Hecho que deberá quedar justificación en el proyecto o memoria técnica en super caso según lo Apartado.                                                                                                                                                                                            
  • f) de la IT 1.2.3. »
  • Al respecto del aislamiento, se dones un mínimo:
    «7. Para el cálculo del espesor mínimo de Aislamiento se podrá optar por el procedimiento simplificado o miedo el alternativo. Para instalaciones de más de 70 kW debe utilizarse el método alternativo. En ningún caso el espesor mínimo debería ser menor al especificado en las tablas de la IT 1.2.4.2.1.2. »

  •  Se definen 7 clases de estanqueidad de conductos.
  • También se definen 7 categorías de potencia especifica de ventiladores.
  • Cara a los emisores térmicos habrá dimensionarlos para una temperatura de entrada en calefacción inferior a 60ºC y de entrada en refrigeración superior a 7ºC.
  • También se hace en el apartado de contabilización DE CONSUMOS, una definición más detallada de los mismos y de cuándo hay que usarlos.
  • Habrá recuperación de energía del aire expulsado mecánicamente si se superan los 0,28m3 / h y también se definen las eficiencias de los recuperadores.
    «1. En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsadas al exterior, por mitjans mecánicos, sea superior a 0,28 m³/s, de ACUERDO con el establecido en el reglamento de diseño ecológico para las unidades de ventilación, se recuperará la energía del aire expulsada «
  • Finalmente, entre otros puntos, también se revisan las tablas de mantenimiento

Desde Gabinet d’Enginyeria JM2B, seguiremos trabajando y estudiando este decreto para mantenerle informado.
No dude en contactar con nosotros a través del 93.377.21.99.