¿HAY QUE LEGALIZAR TODAS LAS NUEVAS INSTALACIONES, AMPLIACIONES Y/O REPARACIONES QUE SE REALIZAN EN CUALQUIER INSTALACIÓN?

¿HAY QUE LEGALIZAR TODAS LAS NUEVAS INSTALACIONES, AMPLIACIONES Y/O REPARACIONES QUE SE REALIZAN EN CUALQUIER INSTALACIÓN?

¿HAY QUE LEGALIZAR TODAS LAS NUEVAS INSTALACIONES, AMPLIACIONES Y/O REPARACIONES QUE SE REALIZAN EN CUALQUIER INSTALACIÓN? 1600 1066 Gabinet d'enginyeria jm2b

¿HAY QUE LEGALIZAR TODAS LAS NUEVAS INSTALACIONES, AMPLIACIONES Y/O REPARACIONES QUE SE REALIZAN EN CUALQUIER INSTALACIÓN?

Esta es la pregunta que a menudo recibimos en la ingeniería y que siempre se une con el hecho de decir: ¡ES QUE NO HAY QUE CONTRATAR!

Por norma general SIEMPRE es necesario legalizar todas aquellas instalaciones en las que se intervienen, debido a que es necesario demostrar que estas intervenciones han sido realizadas por instaladores habilitados para realizar los trabajos contratados, hecho que consta como obligatorio en todos los Reglamentos de Seguridad Industrial en los que nos regimos. Con esta premisa vamos a palmos y seguimos planteando los distintos casos.

Habría que diferenciar las diferentes instalaciones, debido a que en el caso de la electricidad o el gas, es necesario contratar con la empresa comercializadora pero en el caso de la climatización y/o calefacción, no comporta una contratación con ninguna empresa externa.

En el caso de la electricidad, siempre consideramos (y así consta en la Norma vigente), que cualquier modificación de más del 50% comporta la consideración de modificación de importancia y que es necesario realizar la legalización completa de la instalación, tanto si es necesario contratar más potencia o ya hay suficiente potencia. O sea, si modificamos una instalación que ya dispone de suministro, aunque no es necesario realizar ninguna contratación, es necesario realizar la legalización con la presentación de la Declaración Responsable por parte del titular y el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) por parte del instalador, junto con la memoria, el cálculo y un plano del recorrido de la instalación. Todo esto presentado y tramitado (con el pago de la Tasa correspondiente) en el departamento de Seguridad Industrial correspondiente de la Generalidad de Cataluña. En el caso de modificaciones que no superen este 50%, aunque legalmente no es necesario realizar ningún tipo de documentación, aconsejamos, para poder dar la profesionalidad que buscamos, la realización de un Certificado del propio instalador (y si se considera necesario un esquema, un cálculo justificativo y/o un plano) donde se especifique lo realizado y que la totalidad de trabajos se han realizado dando cumplimiento a la Norma vigente.

Siguiendo con la electricidad y en el caso de instalaciones nuevas que no se contratan con la empresa comercializadora (como los casos de instalaciones temporal de fiesta, ferias, luces de Navidad, etc…) es necesario realizar la legalización y tramitación de la instalación para reflejar la adecuada realización de los trabajos y quedar cubiertos con el seguro de Responsabilidad Civil contratado por la empresa instaladora. En caso de que exista algún incidente en esta instalación y que no se encuentre legalizada, la aseguradora no dará cubrimiento a las responsabilidades que corresponda, siendo el instalador que deberá hacer frente a todas las consecuencias que comporte.

En el caso del gas, se considera una modificación cuando existe una variación de un tubo de gas de más de un metro y una ampliación cuando se añade un aparato nuevo a la instalación. En ambos casos es necesario realizar el certificado correspondiente, junto con el croquis correspondiente, y en el caso de potencias inferiores a 70 kW, entregarlo al cliente directamente, y, si se supera esta potencia, es necesario acompañarlo de un proyecto.

Cuando se trata de calefacción o climatización, y siguiendo el mismo criterio, SIEMPRE es necesario legalizar las instalaciones que superen los 5 kW térmicos (las de potencias inferiores se encuentran exentas de hacerlo), y recordemos que si se trata de una potencia entre 5 y 12 kW en frío o 5 y 20 kW en calor, es necesario realizar el Certificado ITE y se entrega al titular sin más tramitación, y si se trata de una potencia entre 12 y 70 kW en frío y entre 20 y 70 kW en calor, es necesario adjuntar la Declaración responsable y presentarlo y tramitarlo (con el pago de la Tasa correspondiente) al departamento de Seguridad Industrial correspondiente de la Generalidad de Cataluña. En todos estos casos (entre 5 y 70 kW en frío y calor) será necesario realizar y entregar al titular una memoria descriptiva y justificativa de la instalación realizada. En el caso de instalaciones de más de 70 kW. será necesario realizar un proyecto para legalizar las instalaciones de climatización y calefacción.

Una vez más añadimos que para dar un empujón a la profesionalización ya la lucha contra el intrusismo, normalizamos la presentación de documentación que sólo puede realizar un instalador homologado y de esta manera se puede diferenciar de los que no están correctamente legalizados.

Ni que decir tiene que quedamos a su disposición, desde el GABINET DE INGENIERÍA JM2B y de las oficinas del Gremio para clarificar cualquier duda que pueda tener.