DECRETO 192/2023 DE 7 DE NOVIEMBRE DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LAS INSTALACIONES Y PRODUCTOS
El dia 29 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 192/2023.
Este decreto incluye muchos cambios y nuevas clasificaciones de las instalaciones, detallando la documentación que tal tener durante toda la vida útil de la instalación y obligando a Instaladoras e Ingenieros a disponer de una copia en soporte informático (pdf) y firmada digitalmente de toda la documentación reglamentaria que se le da al cliente, durante 10 años.
Además, también incorpora la obligatoriedad del contrato de mantenimiento de todas las instalaciones que necesitan proyecto eléctrico a partir del 29 de febrero de 2023 (tres meses y veinte días después de su publicación) y otras modificaciones.
ANEXO II, Instrucción Técnica Adicional número 9 “instalaciones térmicas en los edificios” artículo 3 y consecutivos
Trámites administrativos:
– Se considera puesta en servicio de una reforma toda sustitución de una caldera de calefacción y ACS por otra de características distintas respecto a la que se sustituye o bien, cuando la evacuación de humos de la nueva caldera se realice en condiciones diferentes del existente, trámite b)
– En el artículo 4, se detalla la documentación que debe tener el titular de la instalación a lo largo de su vida útil según sea clase M (memoria técnica (menos de 70kW)) o clase P (Proyecto (más de 70kW)).
Mantenimiento (art 5)
– En edificios de viviendas con instalaciones de energía solar térmica comunitaria, independientemente de la potencia instalada, la comunidad de propietarios es la persona responsable de la realización del mantenimiento obligatorio. Estas instalaciones no se pueden desguazar; únicamente pueden sustituirse por otro sistema de aprovechamiento de energías renovables o residuales.
Inspecciones periódicas (art 6):
Aquellas instalaciones térmicas con sistemas de ACS centralizados, con una Potencia útil nominal > 70 kW y que dispongan de depósito/s de almacenamiento y/o circuito de retorno, deben pasar inspección periódica de seguridad. La periodicidad de estas inspecciones es cada cuatro años.
Medidas de seguridad adicionales (art 8):
– Obligatoriedad de instalación de detectores de monóxido de carbono en determinadas instalaciones del RITE. La medida debe ser implantada en la primera revisión de mantenimiento periódico de las instalaciones del RITE afectadas y que ya estén en funcionamiento:
a) Aparatos de tipo B según norma UNE-CEN/TR 1749 IN en el interior de viviendas y locales (también
calderas alimentadas de combustible líquido o de biomasa).
b) Aparatos de tipo B, que no sean calderas, alimentados por gas o por otro combustible, que
tomen aire del ambiente y lo traten para distribuir aire caliente por viviendas u otros tipos de locales.
Debe estar enclavado con el funcionamiento del equipo.
c) Aparatos suspendidos de calefacción por radiación de evacuación no conducida que utilizan combustibles
gaseosos en espacios interiores.
d) Aparatos o dispositivos de calefacción o de ACS instalados en edificios o locales institucionales o de pública
reunión que pueden verter productos de la combustión en el interior del edificio o local.
– Para poder suministrar gas en el caso de instalaciones afectadas simultáneamente por el RCG y por el RITE, la empresa distribuidora, entre otros documentos, debe disponer del certificado de instalación del RCG y del
INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS
certificado de instalación del RITE si es de aplicación.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
ANEXO II, Instrucción Técnica Adicional número 12 “instalaciones de baja tensión” artículo 3 y consecutivos
Instalaciones que no deben inscribirse en el RITSIC (art 1):
a) Las instalaciones generadoras para suministros complementarios.
b) Las instalaciones generadoras de instalaciones eléctricas aisladas.
c) Las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones interiores de viviendas.
d) Las instalaciones temporales del ITC-BT-34 (ferias y stands).
e) Las instalaciones en caravanas, caravanas remolcables y casas móviles recogidas en el ITC-BT-41 del REBT,
incluidas las instalaciones en vehículos autopropulsados o unidades remolcables o transportables.
Requieren de proyecto técnico (clase P) (art 3):
Las instalaciones definidas en el apartado 3.1 del ITC-BT-04 del REBT, se introducen las siguientes:
a) Las instalaciones de edificios destinados a viviendas que tengan 20 o más suministros por edificio.
b) Los locales sin riesgo específico con una potencia máxima admisible superior a 100 kW.
También se realiza una nueva subdivisión en P1 cuando necesitan inspección inicial y periódica y P2, cuando no.
Inspecciones reglamentarias (art 8):
– Inspección inicial obligatoria en las instalaciones de edificios destinados a viviendas que tengan 20 suministros o más por edificio. La periódica se realizará cada 10 años.
– Los organismos de control no pueden realizar una inspección si previamente la persona titular no dispone como mínimo de un esquema unifilar de la instalación.
– La carencia de otra documentación técnica obligatoria se clasifica como defecto grave. Instalaciones interiores.
– Se considera una ampliación de instalación la adición de circuitos a una instalación existente.
– En reformas completa de una vivienda, la nueva instalación eléctrica debe cumplir las especificaciones
indicadas en el REBT.
– En ampliaciones o modificaciones, en una instalación eléctrica interior de una vivienda anterior a la entrada
en vigor del REBT, únicamente la parte ampliada o modificada debe cumplir el REBT.
– Una ampliación o una modificación, aunque sean de importancia, no comportan el cambio
de electrificación de la categoría básica a elevada.
– Es necesario instalar la toma de tierra y dejar al conductor de protección al alcance de todos los suministros
en caso de que la instalación eléctrica de enlace del edificio donde se encuentra la vivienda, objeto de la ampliación o la modificación, no disponga ni de toma de tierra ni de conductor de protección al alcance de todos los suministros.
– En las nuevas instalaciones eléctricas de interiores de viviendas, y en las modificaciones o ampliaciones de las existentes, únicamente se pueden utilizar conductores de clase mínima de reacción al fuego, Cca-s1b, d1, a1.
Modificaciones de las instalaciones de enlace:
– En reformas de instalaciones eléctricas de enlace de edificios construidos con la normativa anterior al REBT 2002, además de los esquemas admitidos en el ITC-BT-12 (“Esquemas”), se admiten los esquemas que establece el apéndice de la ITA 12 del Decreto 192/2023. La medida debe ser implantada cuando se realicen ampliaciones y/o modificaciones en las instalaciones de enlace anteriores al REBT vigente
– En las instalaciones de enlace anteriores al REBT vigente, deben sustituirse los tubos protectores propagadores de llama (tubos Bergman), los conductores con aislamiento textil (conductores tipo NT), así como las cajas y porta fusibles metálicos asociados.
Medidas de seguridad adicionales (art 16):
– Obligatoriedad del electrodo de puesta a tierra en las instalaciones de alumbrado exterior. En las instalaciones de alumbrado exterior es necesario instalar un electrodo de puesta a tierra en todos los soportes anclados al suelo o en fachadas accesibles para mantener la equipotencialidad.
– Obligatoriedad de la inspección de la instalación eléctrica en caso de defectos en la ITE (inspección técnica de edificios).
Concentración de contadores (art 16, punto 3):
– Si las dimensiones de la sala de contadores son inferiores a las que establece el ITC-BT-16 del REBT, con los siguientes límites: como máximo un 20% para la altura o anchura ocupada por los contadores o, al menos, 80 cm. libres desde los contadores hasta el primer obstáculo que tengan delante. Es necesario que el local disponga de una puerta de características EI-260 frente al fuego.
– Si la finca contiene más de 16 suministros y no dispone de un espacio adecuado para la concentración de contadores, es admisible la concentración de contadores en armarios de hasta 24 contadores cuando estos armarios sean de obra con resistencia al fuego EI- 90 y con puerta de resistencia al fuego EI-260, además del cumplimiento del resto de prescripciones reglamentarias.
Obligatoriedad del contrato de mantenimiento (art 16):
– Obligatorio en todas las instalaciones de baja tensión de clase P (aquellas instalaciones que requieren un proyecto técnico).
– La medida debe ser implantada en las instalaciones en funcionamiento en un plazo máximo de 3 meses.