DECRETO 192/2023 DE 7 DE NOVIEMBRE DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LAS INSTALACIONES Y PRODUCTOS – Gas y refrigeración

DECRETO 192/2023 DE 7 DE NOVIEMBRE DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LAS INSTALACIONES Y PRODUCTOS – Gas y refrigeración

DECRETO 192/2023 DE 7 DE NOVIEMBRE DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LAS INSTALACIONES Y PRODUCTOS – Gas y refrigeración 1600 1136 Gabinet d'enginyeria jm2b

DECRETO 192/2023
DE 7 DE NOVIEMBRE DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LAS INSTALACIONES Y PRODUCTOS – Gas y refrigeración

El Decreto entró en vigor el 29 de noviembre.

INSTALACIONES FRIGORIFICAS

ANEXO II, Instrucción técnica adicional número 7, “Instalaciones frigoríficas” Clasificación Instalaciones (art2)

Clasificación de las instalaciones:

A efectos administrativos, las instalaciones se clasifican en dos clases.
– Instalaciones de clase M. Son aquellas instalaciones que requieren una memoria técnica.

Son las clasificadas como nivel 1, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 552/2019.
Como excepción, debido al menor riesgo que presentan, las instalaciones de nivel 2 con refrigerantes de clase A2L que puedan realizar empresas instaladoras de nivel 1 también necesitan únicamente una memoria.

– Instalaciones de clase P. Son aquellas instalaciones que requieren un proyecto técnico.
Son las clasificadas como nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 552/2019, salvo las señaladas en el punto anterior.

Trámites administrativos (art3)

Presentar Declaración responsable cuando se produce alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Puesta en servicio de una nueva instalación.
b) Puesta en servicio de una modificación.
c) Cambio de titularidad.

d) Modificación de otros datos registrales. e) Baja definitiva de la instalación.

La persona titular de la instalación debe comunicar las siguientes situaciones administrativas: a) Cambio de refrigerante de la instalación que no implica modificación de la instalación.
b) Escape de gases fluorados.

Los datos mínimos a facilitar en este último caso son los que constan en el RSIF.

Documentación (art4):

En el art 4 se detalla la Documentación de la que debe disponer la persona titular de la instalación a lo largo de la vida útil y en sus modificaciones.
Siendo esencialmente:

Instalación de clase M:
a) Memoria técnica de la instalación.
b) Certificado de la instalación frigorífica.
c) Certificado de la instalación eléctrica.
d) Certificado de la última inspección periódica, en su caso.
e) En su caso, resolución de autorización de exención de la norma.

f) Manual de instrucciones de la instalación.
g) Declaraciones CE de conformidad de los equipos a presión, o, en caso de los aparatos de presión con placa de diseño, según Real Decreto 1244/1979, del RAP, certificado de construcción y acta de prueba hidráulica.
h) Libro de registro de la instalación (incluye los boletines de revisión periódica y los certificados de control de fugas de gases refrigerados, si procede).

Instalaciones de nivel 2 con refrigerantes de clase A2L ejecutadas por empresas frigoristas de nivel 1, se consideran de acuerdo con esta clasificación como clase M, y la documentación que debe tener a disposición la persona titular de la instalación es la siguiente:

a) Memoria técnica de la instalación, incluyendo las especificaciones establecidas en el artículo 21.3.a) del Real Decreto 552/2019.
b) Certificado de la instalación frigorífica, incluyendo las especificaciones establecidas en el artículo 21.3.c) del Real Decreto 552/2019.

c) Análisis de riesgo de la instalación frigorífica cuando se sobrepasen los límites de carga establecidos en las tablas
A y B del apéndice 1 del IF-04, y de acuerdo con las especificaciones del artículo 21.3.b) del Real decreto 552/2019. d) Certificado de la última inspección periódica.

e) Contrato de mantenimiento.
Y también, los documentos c), e), f), g) yh) del apartado 4.1.

Instalación de clase P:
a) Proyecto de la instalación.
b) Certificado de dirección y terminación de obra.
c) Contrato de mantenimiento.
d) Certificado de la última inspección periódica.
e) En caso de una instalación con refrigerantes de los grupos L2 o L3, póliza de responsabilidad civil de cuantía mínima de 500.000 euros, salvo las instalaciones con refrigerante de clase A2L en los supuestos indicados en el artículo 18.d ) del Real decreto 552/2019.
Y también, los documentos b), c), e), f), g) yh) del apartado 4.1.

INSTALACIONES PETROLIFERAS
ANEXO II, Instrucción técnica adicional número 4, «Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para el consumo en la instalación propia»

Se detallan los trámites administrativos según la clasificación adjunta del art2:

Clasificación de las instalaciones (art 2)

Instalaciones de clase C (certificado). Son aquellas instalaciones de productos petrolíferos de clase C o D con el siguiente volumen (V) de almacenamiento:- Interior 1.000 < V ≤ 2.000 litros – Exterior 1.000 < V ≤ 2.500 litros
Instalaciones de clase M. Son aquellas instalaciones de productos petrolíferos que tienen el siguiente volumen (V) de almacenamiento y requieren una memoria técnica:
– Productos de clase C:
o Interior2.000 < V ≤ 3.000 litroso Exterior2.500 < V ≤ 5.000 litros
– Productos de clase B:o Interior 50 ≤ V ≤ 300 litros o Exterior 100 ≤ V ≤ 500 litros o
Instalaciones de clase P. Son aquellas instalaciones con un volumen de almacenamiento superior a los indicados en el apartado 2.2 de este artículo y que requieren un proyecto técnico.

INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES

Instrucción técnica adicional número 11, “Instalaciones de combustibles gaseosos”
Clasificación (art2)

Instalaciones de clase M. Son aquellas instalaciones que no requieren un proyecto técnico. Instalaciones de clase P. Son aquellas instalaciones que requieren un proyecto técnico.

Se detalla la documentación que debe tener el Titular a lo largo de la vida útil de la instalación, siendo esencialmente la siguiente aunque en el Decreto se detallan otros casos particulares:

a) Proyecto o memoria técnica según corresponda.
b) Certificado de instalación y, si es de clase M, los documentos adicionales especificados en este certificado.
c) Certificado de inspección inicial con resultado favorable.
d) Si la instalación es de clase P, certificado de final de obra y los documentos adicionales que especifica este certificado.
d) Contrato de mantenimiento, en su caso.
f) Certificado de capacidad estructural si el depósito está ubicado en una azotea.
g) Libro de mantenimiento o archivo documental.
h) Certificado de revisión o inspección periódica.

Requisitos previos (al suministro de combustibles gaseosos (Art 6)

– Las empresas distribuidoras deben conservar y custodiar las copias de estas revisiones o inspecciones durante el período en que estén vigentes.
– Para poder suministrar gas en el caso de instalaciones afectadas simultáneamente por el RCG y por el RITE, la empresa distribuidora, entre otros documentos, debe disponer del certificado de instalación del RCG y del certificado de instalación del RITE si es de aplicación.