RESUMEN DE NOVEDADES y RECORDATORIOS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA DE LA GENERALITAT

RESUMEN DE NOVEDADES y RECORDATORIOS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA DE LA GENERALITAT

RESUMEN DE NOVEDADES y RECORDATORIOS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA DE LA GENERALITAT 1000 678 Gabinet d'enginyeria jm2b

RESUMEN DE NOVEDADES y RECORDATORIOS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA DE LA GENERALITAT

Queridos compañeros, como cada año, les hacemos un resumen de que creemos son las principales novedades sobre el Reglamento de Baja Tensión, de R.I.T.E. y de Gases Combustibles, que presenta y ha presentado en este último año, la Dirección General de Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña. También le hacemos en manos, algunas recordatorias y aclaraciones que consideramos de importancia.

NORMATIVA GENERAL QUE HA CAMBIADO O ACTUALIZADO:
El 27 de abril de 2021 se publicó el Real Decreto 298-2021 que modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Enlace:

http://empresa.gencat.cat/web/.content/17-seguretat-industrial/documents/Presentacio-if- RD-298-2021.pdf

La Dirección General de Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, está creando un Decreto de despliegue de la Ley de Seguridad Industrial que incorporará las últimas actualizaciones de normativas.
Este Decreto será muy importante este año 2022 y actualmente ya se han superado las fases de consulta interna y externa de la Generalitat y ya se ha editado la versión del texto. En breve, se publicará por información pública y desde los GREMIS y desde FEGICAT habrá que realizar aportaciones.

REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN:
• Bomberos de Barcelona presentó una guía de cómo instalar las tomas de corriente de Vehículo Eléctrico en los aparcamientos de la Ciudad de Barcelona. Esta guía es de aplicación pero desde los GREMIS y desde FEGICAT se está reclamando a la Dirección General de Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña que se revise a fin de hacerla más viable. Enlace para consultarla:

https://ajuntament.barcelona.cat/bombers/sites/default/files/documents/fitxa_spcpe is_1_18_inst_recarrega_veh_electrics_v00.pdf

Aclaraciones de importancia:
• Pregunta: Si se dispone de un acta de inspección periódica reglamentaria y vigente, emitida por OCA de una instalación eléctrica donde figuran todos sus números de registro, se puede entender la instalación como “legalizada” aunque no se disponga por diferentes motivos del acta de puesta en marcha inicial?
Respuesta: Sí, la instalación está legalizada, pero esto no obsta a que el titular deba tener la documentación de la instalación, por lo tanto deberá pedir una copia a los instaladores/ingenieros que la ejecutaron o rehicieron la documentación.

• Carga de Vehículo Electric. Recordar que:
Cada circuito de carga debe protegerse con dispositivos de corte omnipolar de curva “C”. Las características de este dispositivo de corte vienen determinadas por las características de los conductores a proteger (intensidad nominal, corriente de cortocircuito, etc.). Esta protección puede formar parte (encontrarse en el interior) del SAVE.

En cuanto a las protecciones diferenciales, cada punto de conexión debe protegerse con un interruptor diferencial de corriente diferencial-residual máximo de 30 mA y de clase A. Este diferencial puede formar parte (encontrarse en el interior) del SAVE .

En cuanto a las protecciones contra sobretensiones, todos los circuitos deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias.
En cuanto a la caída de tensión, la ITC BT 52 estipula que ésta no puede ser superior al 5%.
Normativa de referencia: ITC BT 52

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS y GASES COMBUSTIBLES:
• En marzo se publicó el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Desde Gabinete de ingeniería JM2B, se realizaron varias presentaciones y se envió un resumen para las empresas.
• Se ha publicado la Norma UNE 60620:2021 “Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a una presión máxima de operación (MOP) superior a 5 bar”.
• La Dirección General de Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña ha publicado las siguientes notas
o Es importante mencionar la necesidad de disponer de la legalización del R.I.T.E para disponer de suministro de energía (Gas). http://canalempresa.gencat.cat/ca/detall/Necessitat-dinscripcio-al-RITSIC-per- poder-demanar-el-subministrament-per-a-installacions-termiques

Recopilación de normativas y aclaraciones: http://empresa.gencat.cat/ca/treb_ambits_actuacio/seguretat- industrial/recursos/normativa/no-publicada/installacions- industrials/installacions-termiques-edificis

Aclaración de importancia:
• Pregunta: En referencia a la Instrucción 1/2015 y la modificación del Reglamento RITE RD 178/2021, aquellas instalaciones que no son objeto de inspección periódica, como por ejemplo una instalación de 50kW y que no se encuentren inscritas, se pueden acoger al trámite de Instrucción 1/2015?
Respuesta: Si se acojan a la Instrucción 1/2015 porque no están inscritas y son inferiores a 70 kw y superiores a 20 kW y no son de gas, deben pasar una inspección completa de la instalación térmica. El resultado de la inspección, hecha por un OC, debe ser favorable a fin de que el titular pueda efectuar el trámite de presentación de la declaración Responsable y obtener el registro RITSIC-RITE.

Esperamos haya sido de utilidad y quedamos a su disposición en 93.377.21.99, en el mail: gabinet@gabinetjm2b.es y en nuestra weeb www.gabinetjm2b.es, así como en el teléfono del Gremio.
¡Muy buen año y mucha salud para todos!!