CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA PONER EN SERVICIO LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICAS QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN BAJA TENSIÓN

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA PONER EN SERVICIO LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICAS QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN BAJA TENSIÓN

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA PONER EN SERVICIO LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICAS QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN BAJA TENSIÓN 2560 1928 Gabinet d'enginyeria jm2b

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA PONER EN SERVICIO LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICAS QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN BAJA TENSIÓN

Os informamos de la publicación, el pasado día 7 de noviembre de 2023, la Instrucción DGI 12/2023 por la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

Esencialmente la 12/2023 dice sobre el Autoconsumo:
• Su trámite administrativo no se corresponde con una ampliación o modificación de la instalación receptora, al inscribirlas en el RITSIC como nueva instalación y no es necesario modificar el RITSIC de la generadora si sólo se modifica por el Autoconsumo.
• Es necesario proyecto para las instalaciones de más de 10 Kw (Inversor)
• Y es necesario disponer de carnet ESPECIALISTA para realizar instalaciones de más de 10kW (inversor)
• Es necesario utilizar el modelo de certificado nuevo
• Requieren inspección inicial las instalaciones fotovoltaicas DE MES DE 25kW (inversor), como instalaciones a la intemperie. Necesitan contrato de mantenimiento y revisiones periódicas cada 5
años.
• Recuerda que es necesario pedir permiso de conexión a la Distribuidora
• Las instalaciones de enlace, si se modifican, será necesario hacerlo según el RD 848/2002.
• Se necesitan elementos de desconexión para poder aislar de la red de distribución toda instalación
generadora de autoconsumo. En el caso de autoconsumo individual o autoconsumo colectivo de hasta dos usuarios se admite como elemento de desconexión los fusibles tipo “BUC” con independencia del tipo de caja que los alojen. En caso de que por las dimensiones de la CGP no sea posible sustituir a los fusibles por fusibles tipo “BUC” es necesario presentar a la empresa distribuidora una solución alternativa. En el resto de instalaciones es necesario que en el módulo de medida de generación haya un interruptor general de maniobra que permite desconectar la generación de la red interior o de distribución según proceda.
• Se aclaran cómo deben ser las instalaciones de autoconsumo en instalaciones con suministros esenciales (Art8).
• No se admite la conexión de instalaciones generadoras mediante un enchufe a la red interior de una instalación receptora.
• Se definen los tipos y esquemas básicos de conexión tanto para instalaciones individuales como colectivas
• Se recuerda la necesidad de protección contra sobretensiones (art12).

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