A continuación, compartimos un resumen de las principales novedades y cambios reglamentarios del último trimestre en materia de seguridad industrial, con el fin de que puedan tenerlos en cuenta y formular las consultas necesarias a través del correo electrónico gabinet@gabinetjm2b.es o del teléfono 93 377 21 99.
Tramitaciones en canal empresa de las instalaciones térmicas
En la última Mesa Consultiva celebrada en el Colegio de Ingenieros y convocada por la Generalitat de Catalunya, se informó oficialmente de un cambio relevante en relación con la inscripción de las instalaciones térmicas.
Instalaciones puestas en servicio antes del Decreto 192/2023
Las instalaciones térmicas puestas en servicio antes de la entrada en vigor del Decreto 192, con potencias comprendidas entre:
- 5 kW y 12 kW en frío, y
- 5 kW y 20 kW en calor,
- no debían inscribirse.
Con anterioridad al Decreto 192, las instalaciones con potencias superiores a 12 kW en frío y 20 kW en calor debían inscribirse en la Generalitat como consecuencia de la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (Directiva 2010/31/UE), mediante el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que exigía la realización de inspecciones periódicas.
Posteriormente, esta directiva fue modificada en 2018 (Directiva (UE) 2018/844) y transpuesta mediante el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, elevando el umbral de potencia hasta los 70 kW, tanto en frío como en calor, para la realización de inspecciones periódicas.
No obstante, dado que el Ministerio ha solicitado datos de instalaciones de menor potencia —como instalaciones domésticas, estufas de pellets o sistemas con refrigerantes—, en la redacción del Decreto 192/2023 se optó por mantener el umbral mínimo de 5 kW, tal como establece el artículo 15 del RITE.
Asimismo, el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, en su Anexo 1, apartado XII, deja sin vigencia, entre otras, las Instrucciones 4/2008 y 7/2008, relativas a los requisitos y trámites administrativos de las instalaciones térmicas en edificios.
En la actualidad, la normativa vigente es el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), junto con sus modificaciones posteriores.
Resumen práctico
Seguridad Industrial establece que:
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Solo deben inscribirse las instalaciones puestas en servicio a partir del 29 de noviembre de 2023, fecha de entrada en vigor del Decreto 192/2023, a partir de 5 kW.
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Las instalaciones anteriores a esta fecha deben disponer, como mínimo, de la documentación técnica correspondiente (memoria técnica y certificado de instalación).
Instrucción técnica de bomberos sobre aparcamientos y vehículos eléctricos
Bomberos de la Generalitat de Catalunya ha publicado la Instrucción Técnica Complementaria SP147, relativa a las condiciones de seguridad en caso de incendio en aparcamientos con infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Esta instrucción es de aplicación en toda Cataluña y afecta tanto a aparcamientos de nueva construcción como a grandes reformas, presentando importantes similitudes con la instrucción publicada por Bomberos de Barcelona.
La SP147 define:
- Los diferentes sistemas de recarga en función de la potencia.
- Las medidas de protección activa y pasiva contra incendios que deben cumplir los aparcamientos donde se instalen estos sistemas.
En el ámbito eléctrico:
- El punto 2 establece las limitaciones de ubicación.
- El punto 3 define las medidas generales de seguridad, en relación con la ITC BT-52 del REBT.
- El punto 4.3.1 determina la ubicación y características del dispositivo de corte eléctrico.
Nota sobre los rociadores ESFR
El Ministerio de Industria ha publicado una nota aclaratoria sobre la justificación de los diseños de sistemas de rociadores automáticos de agua de tecnología ESFR, basados en la guía de reconocido prestigio publicada por FM Global.
La nota recuerda que los rociadores, como productos, deben cumplir los requisitos establecidos en el RIPCI (Real Decreto 513/2017).
Según el criterio ministerial, los proyectos que utilicen soluciones alternativas con rociadores ESFR deben tramitarse conforme al artículo 1.b del RSCIEI (técnicas de seguridad equivalente) o según lo que establezca la comunidad autónoma.
En Cataluña, el Departamento de Interior ha precisado que se seguirá aplicando la última modificación de la ITC SP 131.
La ITC SP 131, relativa a rociadores automáticos de agua, está alineada con la nota ministerial y exige acreditar la eficacia y adecuación de estas soluciones técnicas alternativas, sin necesidad de tramitar una solicitud de excepcionalidad normativa que requiera resolución expresa de la DGPEIS.