Como resultado de la última mesa consultiva celebrada en el mes de noviembre, en la que los técnicos del Departamento de Industria expusieron los cambios introducidos por el Real Decreto 770/2025 en relación con la contratación de profesionales habilitados en el ámbito de la seguridad industrial.
A continuación, se presenta un resumen de los principales aspectos tratados, también disponibles en la web de la Generalitat de Catalunya.
Contexto normativo
El Real Decreto 298/2021 modificó diversos reglamentos de seguridad industrial, estableciendo la obligatoriedad de que las empresas habilitadas —en aquellos reglamentos donde así se indicaba, especialmente en protección contra incendios y frío industrial— contaran con un técnico titulado competente o profesional habilitado en plantilla a jornada completa, o durante el tiempo en que la empresa prestara sus servicios.
Esta exigencia generó un amplio rechazo en el sector, que presentó denuncias ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Comisión Europea, al considerar que suponía una restricción a la libre competencia, especialmente gravosa para pequeñas empresas y autónomos.
Informe de la CNMC
El 7 de enero de 2023, la CNMC emitió un informe con las siguientes conclusiones:
- Los RD 298/2021 y RD 809/2021 limitan el ejercicio de actividades económicas de carácter industrial al exigir que el personal esté contratado a jornada completa.
- No se justifica la necesidad ni la proporcionalidad de dicha exigencia para salvaguardar una razón imperiosa de interés general.
- El requisito vulnera el artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
Al tratarse de un dictamen consultivo, el Ministerio no adoptó medidas inmediatas.
Dictamen de la Comisión Europea
Posteriormente, el 23 de mayo de 2024, la Comisión Europea emitió un dictamen motivado (INFR (2023) 4009), de carácter vinculante, concluyendo que:
- La medida vulnera la Directiva 2006/123/CE (Servicios) y la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Afecta tanto al técnico titulado competente como al operario cualificado.
- Restringe la libertad de empresa, sin justificación por razón imperiosa de interés general ni proporcionalidad en la medida adoptada.
Publicación del RD 770/2025
Para adaptar la normativa estatal al marco europeo, el Ministerio de Industria ha modificado los reglamentos de seguridad industrial, revirtiendo los cambios introducidos por el RD 298/2021.
En este contexto, el 3 de septiembre de 2025 se publica el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados.
Desde este momento, el personal habilitado puede estar vinculado a la empresa mediante cualquier modalidad de contratación legalmente admitida, siempre que se garantice:
“Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario.”
Resumen de las principales implicaciones
- Se admite cualquier fórmula de vinculación legal del técnico titulado competente o del profesional habilitado.
- El número de efectivos y el tiempo de dedicación dependerán de las necesidades reales y de la actividad de cada empresa.
- La empresa habilitada mantiene el control y la responsabilidad sobre la prestación del servicio.
- El RD 770/2025 no es de aplicación al RITE, que mantiene la exigencia del artículo 37.d: disponer, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.
Próximos pasos
Desde GIBAIX y el Gabinete de Ingeniería JM2B, durante el mes de enero del próximo año, se realizarán las consultas jurídicas necesarias con los servicios legales del Gremio, con el objetivo de elaborar un documento de referencia que pueda ser utilizado por las empresas en la contratación de profesionales habilitados conforme a la nueva normativa.