Existen dos tipos: las instalaciones que son de todo el año y las temporales.

Las de todo el año tienen la consideración de pública concurrencia y deben cumplir la ITC-BT-28.

Las temporales de verano deben cumplir la ITC-BT-34 (ferias y stands) y no se inscriben en el RITSIC.

En estas últimas:

  • Si tienen una potencia máxima admisible superior a 50 kW, deben disponer de un proyecto.

  • La documentación necesaria es el esquema unifilar y un certificado específico para estas instalaciones (ELEC-12), firmado por la persona instaladora o técnica competente, según corresponda.
  • La persona titular de la instalación debe conservar una copia de este certificado como mínimo durante seis meses después del desmontaje de la instalación.
  • Si dependen de un generador eléctrico, este también debe legalizarse.

Para cualquier aclaración, no duden en llamarnos.